Serviría saber si el abuelito era casado, tuvo carnet electoral, cédula etc, si era casado puedes dar con la partida de matrimonio, y ese documento te sirve para una reposicion de partida de nacimiento y te evitas el subsidiario de estado familiar de hijo, mal llamado subsidiario de nacimiento, pues el nacimiento no es un estado familiar, sino un hecho jurídico, la fe de bautismo ayuda tambien para esos fines, en fin cualquier documento que haga relación a su nacimiento o su partida de nacimiento.
Ahora con relación a la edad de los testigos, eso de los doce años era del antiguo código prc, ahora tampoco son testigos de referencia, los testigos de vistas y oídas según el cprcym no hacen fe, es decir a los testigos les debe constar el hecho que declaran. Te sugiero que busques una jurisprudencia de las camaras de familia que hablan que el estado notorio no sólo se puede probar con testigos presenciales, es decir directamente, por ahí te mencionan otras formas para establecer ese estado familiar de manera notoria.
Ahora tomando en cuenta la fecha de nacimiento del señor, su partida de defunción también arroja datos de su nacimiento, también ser usada para tales efectos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.