Buenas noches a como yo lo veo se debe partir de los documentos que se firmaron al inicio del prestámo,
es lo primero que debemos tener claro que documento fue, las condiciones de interéses y el plazo pactado para la finalización de la deuda, por otro lado para que se pueda proceder con el embargo de una casa esta tendría obligadamente que ser parte de los acuerdos tomados, es decir sería una prenda hipotecaria, lo que nos obliga a la siguiente incognita, tiene la señora X ó un representante legal de la misma las escrituras de la casa de la abuela, si es el caso estamos un poco cuesta arriba. Por eso se necesita más información para dar una idea o forma de actuar más acertada. Además si la abuela tiene comprobantes de los abonos realizados entonces el problema no es tan grave unicamente habría que revisar las condiciones originales del prestámo y lo más probable es que la diferencia sea por los interéses, sino la señora X podría ser vista como una persona altruista al no cobrar por su servicio.