Mi estimado colega para mi la respuesta la da el Código de Familia en el Art. 23 Ordinal 5o. donde establece que: dentro de los documentos especiales, para contraer matrimonio, se encuentra "constancia medica extendida por una entidad publica de salud, con la que se compruebe que que la mujer menor de dieciocho años esta embarazada". en este caso debe ir firmada por la autoridad correspondiente del establecimiento de salud.