Colega Jo89, el art. 298 CPCM, no se refiere a una prórroga para poder alegar defectos de competencia, sino habla de un orden a seguir en el desarrollo de la Audiencia Preparatoria, referente al exámen de aquellos defectos que fueron alegados en la contestación de la demanda o contestación de la reconvención, lo que significa que si no se alegaron en el momento procesal oportuno ya no puede hacerlo en esta etapa.