En el acta de hallazgos se establece el plazo, y se entiende que es a partir de ese momento que empiezan a contar con el plazo, Mi sugerencia es que si tienes varios hallazgos, una vez que se vaya el inspector, empieza a solicitar toda la documentación para desvirtuarlo, y así cuando llegue la reinspección ya tengas todo listo, muchas veces los inspectores no llegan en el plazo estipulado, pero siempre llegan, así es que mejor que tengas todo en orden, por que son bien acuciosos al momento de la reinspección.
Si llegado el día de la reinspección no cuentas con la información o documentación, el inspector lo señalará en el acta correspondiente, y trasladará la misma para un proceso sancionatorio, ya en el proceso sancionatorio, puedes demostrar que cumpliste con la observación, pero por lo general siempre el resolutor te va a multar, ese es el criterio del Ministerio de Trabajo.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.