Art. 17. de la Ley del Notariado- Los libros de Protocolo se formarán con hojas del papel sellado correspondiente denumeración correlativa, que en cantidad no menor deveinticinco, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes, se presentarán a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, si el notario reside en la capital dela República, o al Juez de Primera Instancia competentede su domicilio si reside fuera de ella.
por lo que es obligatorio segun domicilio