Veamos, lo que pudo haber sucedido es que los padres de el inscribieron su nacimiento en ese lugar, dado que ahi tenían su domicilio, la ley transitoria del registro del estado familiar lo permite, ahora bien, en cuanto a la rectificacion de su partida de nacimiento, si hay prueba que no nació ahi perfectamente se puede rectificar, no se estaría falseando nada, ahora si se tuviera una base documental sería muchísimo, tales como los documentos de identidad de los padres donde conste que ese era su domicilio; una constancia de nacimiento del hospital, etc.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.