Sencillo, lo que tiene que corroborar que el delito pues fue condenado sea de aquellos, en los cuales no está prohibido tales beneficios, luego verificar si ya ha cumplido los tiempos requeridos para aspirar a tales beneficios, si esto es así, hacer la solicitud de al juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, solicitando que previo a evaluación del equipo multidisciplinario, señalé una audiencia y en la misma autorice tales beneficios. los requisitos se encuentran en los artículo 85 y 86 del Código Penal, y encuentra artículo 51 de la Ley Penitenciaria
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.