Primero que el Ingeniero que se encuentra autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y VMVDU, haga un levantamiento topográfico, elabore el plano respectivo, y lo presente a catastro de CNR, previo a ello se debe de informar si el terreno es urbano o rústico, en catastro le diran si es necesario que previo a ello se deben de presentar los planos a la OPAMSS y obtener la resolución de aprobación de planos, si no es necesario la aprobación del plano por la OPAMSS, entonces direcatamente se presenta a catastro, se espera que practiquen la inspección respectiva y extiendan la resolución de la aprobación del plano, juntamente con un mini plano del inmueble, luego se inician las diligencias de remedición, ojo si el inmueble tiene como colindante una calle, un río, lago, etc, hay que citar al estado salvadoreño por medio del FGR, a la unidad de intereses del estado, para que el día que se lleve a cabo de la diligencia se encuentren presentes, les entregue la credencial y la resolución en el acto, una vez finalizada la diligencia, el Ing. entrega el informe que contiene la remedición se protocoliza y se extiende testimonio al cual se le anexa la resolución de catastro con la ubicación catastral y se inscribe.
Respecto a la segregación, se deben de presentar plano de la porción a segregar, se espera resolución y se escritura después, pero ojo si no estoy mal informada, solo se pueden segregar si no me equivoco hasta 3 porciones sobre un mismo inmueble caso contrario, se considera lotificación y el procedimiento es diferente...
Esa es mi humilde opinión al respecto....
Saludos cordiales