De ser legitima y suficiente la personería con la cual comparece el Ingeniero
, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la IGLESIA
, por haber tenido a la vista los documentos siguientes: a) Diario Oficial numero ciento veintitrés Tomo trescientos ochenta, de fecha dos de julio del año dos mil siete, en el cual aparecen publicados los Estatutos de la Iglesia
, y Acuerdo numero ochenta y nueve del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, por medio del cual se aprueban los Estatutos de la referida Iglesia, y se le confiere el carácter de Perona Jurídica; constando en dichos Estatutos, que la denominación, naturaleza y domicilio es la expresada, que su plazo es por tiempo indefinido y que la Dirección y Administración de La Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, que será electa para un periodo de dos años, y la Representación Judicial y Extrajudicial de la Iglesia corresponde al Presidente de la Junta Directiva; b) Certificación del Acta de Constitución de la referida Iglesia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete, extendida el veinte de octubre del año dos mil ocho, por el Director General del Registro de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, acta en la cual en el punto Tercero consta la elección de Junta Directiva, siendo electo como presidente el Ingeniero
, para un periodo de dos años, contados a partir de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial, en consecuencia dicho plazo vence el día dos de
de este año.