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Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
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NVramirez escribió:
Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Lamentablemente lo sugerido por el forista anterior NO ES CORRECTO.
Las cuotas alimenticias atrasadas NO PRESCRIBEN.
Deberà tramitarse en el tribunal que conocìo del primero proceso la ejecusiòn de la sentencia. Anexo un formato.
Y efectivamente el proceso por medio del cual pretende se aumente la cantidad de dinero que ya aporta en concepto de alimentos sea incrementada deberà tramitarse en un proceso separado. Sugiero que primero diligencie la ejecusiòn de sentencia y al contar con el pago de las cuotas atrasadas y el cumplimiento del incremento del 10%; asì como los aguinaldos atrasados, valore el iniciar otro proceso. Principalmente porque si la capacidad econòmica del obligado no ha variado en los ùltimos años dificilmente le incrementaràn la cuota.
Suerte...
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munraa escribió:
NVramirez escribió:
Yara escribió: Una cliente desea que su ex esposo cumpla la sentencia de divorcio en relaciòn a la cuota alimenticia. Ha incumplido el aumento del 10% acordado; no ha cumplido lo relativo al Aguinaldo durante casi cuatro años y ademàs desea una modificaciòn en la sentencia aumentando la cuota alimenticia por incremento en los gastos alimenticios y educativos de sus hijos. Es un solo proceso o son dos? dònde consigo modelos?
Lamentablemente lo sugerido por el forista anterior NO ES CORRECTO.
Las cuotas alimenticias atrasadas NO PRESCRIBEN.
Deberà tramitarse en el tribunal que conocìo del primero proceso la ejecusiòn de la sentencia. Anexo un formato.
Y efectivamente el proceso por medio del cual pretende se aumente la cantidad de dinero que ya aporta en concepto de alimentos sea incrementada deberà tramitarse en un proceso separado. Sugiero que primero diligencie la ejecusiòn de sentencia y al contar con el pago de las cuotas atrasadas y el cumplimiento del incremento del 10%; asì como los aguinaldos atrasados, valore el iniciar otro proceso. Principalmente porque si la capacidad econòmica del obligado no ha variado en los ùltimos años dificilmente le incrementaràn la cuota.
Suerte...
Lamentablemente, la señora no comprendio su pregunta:
PRESCRIPCION
Art. 261.- Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a
partir del día en que dejaron de cobrarse. :woohoo:
No se puede pretender venir a cobrar lo adeudado en concepto de alimentos por todo el tiempo transcurrido desde que el derecho de cobrar nacio (hace 4 años) eso si, el demandado tendria que alegar la prescripcion, en virtud de no poderlo hacer el juez de oficio :silly:
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