Considero que no procede ni rectificacion, ni adecuacion, ni mucho menos un reconocimiento. Ya que como correctamente lo ha manifestado el colega piherre, ya no existe distincion entre hijos legitimos e ilegitimos, por lo que, la persona ya aparece como hija del señor, legalmente aparece reconocida como tal.
Haciendo una breve reseña historica, se sostiene que en la filiación existe un vínculo producido por la misma naturaleza, el cual debe ser reconocido por la ley positiva para que surta sus efectos jurídicos.
El Código Civil francés de 1804 fue el primero en establecer una absoluta prohibición de investigar la paternidad, no obstante hacer distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, pues Napoleón Bonaparte, quien como es sabido, tuvo personal intervención en su redacción, no era partidiario de que se permitiera en la legislación francesa la investigación de la paternidad natural, amparado su actitud negativa en el principio romano “Pater is est quem nupcias deonstrant”, no hay padre jurídicamente donde no hay marido.
El Código Napoleónico, tuvo gran influencia no solo en varios países de Europa, sino también de Hispanoamérica.
Así tenemos que fue secundado en el establecimiento de la prohibición de investigar la paternidad por los Códigos de Italia, Portugal, Holanda, España y la mayor parte de países hispanoamericanos.