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munraa escribió: Considero que si debio de haber oferatado o aportado al prueba, al momento de la interposicion de la demanda, o al menos indicar el lugar donde la misma se encuentra. La audiencia de aportacion de pruebas, tiene por finalidad precisamente, la discusion de la prueba material que las partes previamente han indicado, todo ello para evitar vulneracion al derecho de defensa, ya que, si no se hace de esa forma y se pretende aportar dicha prueba, hasta la etapa de aportacion de prueba, puede llegar a dar lugar a la indefension del demandado.
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Kiasca escribió:
munraa escribió: Considero que si debio de haber oferatado o aportado al prueba, al momento de la interposicion de la demanda, o al menos indicar el lugar donde la misma se encuentra. La audiencia de aportacion de pruebas, tiene por finalidad precisamente, la discusion de la prueba material que las partes previamente han indicado, todo ello para evitar vulneracion al derecho de defensa, ya que, si no se hace de esa forma y se pretende aportar dicha prueba, hasta la etapa de aportacion de prueba, puede llegar a dar lugar a la indefension del demandado.
Seria entonces lo mismo en el caso de la contestación de la demanda si no se hizo mención del lugar donde se encuentra el medio probatorio o no se aporto no se puede en base a los arts.288 y 289 CPCM introducir en la audiencia preparatoria por las razones que ya usteed muy bien expone verdad munraa?
Preguntaba por el hecho que en principio me confundio un poco el art. 317 CPCM
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