EL JUZGADO LO NOMBRA DE OFICIO, CUANDO SE HA HECHO USO DE TODOS LOS MEDIOS PARA ENCONTRAR A LAS PERSONAS QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO.
Art. 186.- CPCM. Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.
Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. (2)
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.