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fridamaria23 escribió: Fijese lic. que yo me refiero a la anotacion preventiva estipulada en el art. 719 ord 3º del Código Civil, de la cual ni en el registro me pudieron dar información (eso si en el area de recepción porque lo demás estaba muy lleno), literalmente dice:
"Art. 719.- Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos, en el Registro público
correspondiente:...
...3º El que presentare en el oficio del Registro, algún título cuya inscripción no pueda hacerse definitivamente por falta de formalidades legales; "
Quizas nadie usa éste tipo de anotaciones, o quizas han quedado derogadas tácitamente por otra ley y yo lo desconozco.
Igual le agradezco sobremanera su explicación de los casos que menciona porque me ilustran.
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