Por supuesto que sí puede, vea los siguientes artículos de la ley de procedimiento constitucionales
PRINCIPIOS GENERALES Y JURISDICCION
Art. 1. - Son procesos constitucionales, los siguientes:
1)- El de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos;
2)- El amparo; y
3)- El de exhibición de la persona.
Art. 3.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución.
Como puede observar, el artículo tres, es claro cuando dice que toda persona puede pedir amparo ante la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo único que tiene que existir es una violación de los derechos que le otorga la constitución de la República, ud. que tiene que verificar cuáles son los derechos consagrados en la constitución de la República, y verificar si éstos han sido violentados, para el caso concreto, usted dice que se ha violentados los derechos del tranajo
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.