Hola colega tenga buenas tardes la respuesta es No.
No es necesario seguir diligencias preliminares como lo era en el codigo de procedimientos a traves de los actos previos a la demanda, en la actualidad el art. 186 CPCM habla del emplazamientos por edicto, es decir que en la demanda unicamente debera consignar el ultimo domicilio que se le conocio y exponer claro esta que desconoce domicilio actual, es asi que cuando notifiquen auto de admisión de la demanda el juez librara oficios al RNPN, migreación, ISSS, INPEP a fin de determinar cual fue el ultimo domicilio, posteriormente cuando el juez no tenga duda le darán el oficio para que lo publique por una vez en el diario oficial y tres en diario de circulación nacional. Cuando presenta las publicaciones el demandando tendra un termino si no aparece por medio de apoderado entonces de parte del juzgado le nombrarán el curador ad litem.
Saludos.