Amigos del foro hoy acudo nuevamente a ustedes y necesito de sus consejos, he sabido que hoy en día con la nueva ley de la Usura que se aprobó el año pasado, y específicamente en su articulo 4 dice:
Para efectos de esta Ley, se presumirá legalmente que existe un préstamo encubierto,
en toda venta de inmuebles o muebles en la cual se establece pacto de retroventa cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido.
b) Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé a este pago.
c) Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último valor de transferencia.
Ahora con esta nueva ley e escuchado que los del CNR, ya no están inscribiendo los contratos de compraventa con pacto de retroventa, será eso cierto amigos...
Algún comentario respecto a esto...
Me interesa saber porque un cliente se me presento que quería que le elaborara un mutuo, pero este quiere una garantía y le propuse la compraventa con pacto de retroventa, porque considero que es mas el deudor le pague, porque de lo contrario estaría perdiendo la casa, siento que es mas efectiva que el mutuo hipotecario, ahora con esta nueva Ley de la Usura me ha dejado varado en vista que el prestamo es por la cantidad de $ 2,000, mas interese y la casa esta valorada en 11,000. tendría problema a la hora de inscribir esta compraventa con pacto de retroventa, amigos algunos de ustedes ha realizado este tipo de actos, por favor comenten.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."