De entrada el proceso tiene serias deficiencias.No fueron asistidas por un abogado,la declaracion fue tomada con medios cohercitivos, por lo tanto todo lo que se ha hecho es insunsanable pues el indicio probatorio fue obtenido de manera ilegal.Ahora me parece un poco exagerado,pues para viajar hacia Guatemala solo se necesita DUI.
Veamos lo de la licitud de las prabuas:
Art. 175.Cpn- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un
procedimiento o medio ilícito.
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro
medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona; todo lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art. 93.- En ningún caso se le requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a ninguna
clase de coacción, amenaza, o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar
contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de
comprensión y dirección de sus actos será prohibida, tales como los malos tratos, las amenazas, el
agotamiento, las violencias corporales, la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, el engaño, la administración de psicofármacos, los sueros de la verdad, el polígrafo y la hipnosis.
Si por la duración del acto se nota signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.
Teniendo claros los presupuestos de una NULIDAD veamos lo que dice el codigo.
Causas de nulidad absoluta
Art. 346.- El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
5) Cuando no se hubiere proveído de defensor al imputado detenido en los términos expresados en
este Código.
7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la
Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.
Como vemos lo que procederia es pedir la nulidad absoluta de la "declaracion" lo que implicaria que no existe caso para la fiscalia.