La tipicidad exhibida por el sujeto no se adecua al tipo penal.Veamos la configuracion de la palabra "daños" es tratada segun nuestra legislacion a el agravio o agresion fisica o psiquica a persona humana y , a lo que que un patrimonio se le pueda ocasionar, lo cual no es el caso que nos atinde.Pues evidentemente no es el primer supuesto y tampoco seria el segundo, puesto que el agraviado es el propio hechor y como ud menciona no hay victimas.Seria como si alguien se suicidara y dijieramos que el que se sucido es agresor y victima al vez,que por simple principio de logica del principio de identidad no podria ser dos cosas al mismo tiempo.
Ahora podria caer en el supuesto de faltas que no representan mayor pena y TODAS no representan detencion provisional y ademas como usted dice el sujeto es calmado asi que el Juez le podria incluso perdonar la falta.
Art. 372.Cp- El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere
una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.
El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y solo se concederá
una vez para el mismo sujeto.
Entiendo segun la cuenta del termino de detencion administrativa terminaria hoy, lo tendran que presentar al juez de Paz,honestamente dudo que soliciten termino para inquirir.Tendria que ser puesto en libertad mañana.Pero conociendo lo mas seguro que sea el Lunes.
En todo caso de lo que se le podria acusar seria de lo que menciona el siguiente articulo.
PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA O PRIVADA
Art. 397.- Será sancionado con cinco a treinta días multa:
5) El que en estado de ebriedad o drogadicción, perturbare la tranquilidad de las personas,
causare escándalo o pusiere en peligro su seguridad o la de otros.
Como ve NO es nada grave, trate de visitar al cliente y tranquilizarlo, los policias como se la llevan de Jueces meten a cada quien a la bartolina.Pero bueno ojale le sirva de leccion al sujet,o y que de lo malo saque algo de provecho, y no tome tanto.