Bueno habria que ver cual es el titulo ejecutivo que respalda el credito, pues podria ser una letra de cambio o pagare o mutuo.Pero sin entrar a comentar mas,ya mas 20 años resultaria casi que imposible reclamar algo pues, la acciones ya prescribirion sea la que sea.
Art. 2253.cc- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto
lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.
Art. 2254.cc- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para
las ordinarias.