Muchísimas gracias por su ayuda!!

ahora me surge otra duda, y es que el Art. 101 CPrF establece que si la parte no puede ir, debe probar justo impedimento y que en ese caso se señalará nueva fecha de audiencia, y que si en esta nueva fecha, si se alega fuerza mayor o caso fortuito, se celebra sólo con el apoderado.....al respecto mi duda es ¿los jueces en familia aplican estrictamente ese articulo?
Habrá alguna manera de que se presente un escrito señalando que por motivos de permisos de trabajo no puede asistir en demandante, y se celebre la audiencia preliminar en primera convocatoria sólo con el abogado?
A raíz de su aporte, comento que la demanda deberá interponerse en Soyapango, así que no sé qué tan estricto, ágil y bueno sea dicho tribunal.
¿Alguna recomendación?