Cuando manifestaba que siendo que el proceso ya se encuentra en la ejecucion de la setencia,que el juzgado solicite que se le evucue la prevencion de el domocilio del demandado.No es que el juzgado ya haya cumplido con solo dictar sentencia;se trata que dentro de la esfera de sus obligaciones es preveer segun art2 Cn. que se cumpla con lo acordado en el juicio,si esto, si bien es cierto no existe una predisposicion efectiva de "algunos" juzgados de realizarlo,en efecto es el juzgado el llamado a tratar de resolver esta deficiencia.Ya lo mencionaba otro colega que es de atender lo preceptuado en estos articulos 181 y 186 CPCM
Art181 CPCM.-(...)Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días,el cual será determinado a juicio prudencial del juez.
Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido
ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivadaque el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero
del tribunal.
ASIMISMO, SE ORDENARÁ, SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL, Y TRES
EN UN PERIÓDICO IMPRESO DE CIRCULACIÓN DIARIA Y NACIONAL.