El art. 182 del CF, señala expresamente a las personas que pueden ser adoptados.
Y siendo que la Legislaciòn es aplicable solo a los nacionales, dirìa que en este paìs NO es fàcil adoptar un niño extranjero; porque hay tratados y convenios internacionales que deben observarse.-
Podrà la madre delegar el cuidado personal de su hijo en persona que considere idonèa de acuerdo a lo establecido en el art. 216 CF
No obstante existe la CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a la cual sugiero dar una lectura.-
www.oas.org/.../Convencion_de_la_Haya_so...la_Proteccion_de_Men
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Puede consultar ademàs a la OPA, en la PGR; pero debe antes leer la convenciòn a la que hago referencia, para que pueda hacer mejor las consultas.
Suerte...