Hola, no obstante que el registro es declarativo y que bajo esa premisa podría casi cualquier declaración de voluntad inscribirse, le respondo concretamente que no es necesario inscribir la cesión, ya que esta debe surtir efecto en cede judicial o notarial según sea el caso, sin embargo existe una sola excepción a esta regla y es el caso que la cesión se haga posterior a la aceptación de Herencia