LO que sucede estimado colega hasta donde yo entiendo,lo que se haria en todo caso en la practica seria no un poder sino una cesion de derechos.Por que? Si menciona que el apoderado eventualmente puede ser el mismo, el benificiario,desde el otrogamiento del poder, le esta cediendo el derecho para que disponga de el,tal como si el fuera el dueño,pues si quiere los cede si no los conserva.