Si el titulo valor ya fue presentado en juicio y se cancelo la obligacion contenida en el mismo, no veo razon alguna para solicitar su devolucion, lo cual solo podria hacerlo el acreedor, no asi el deudor. Los titulos valores cuya accion ejecutiva se ventila judicialmente, no se devuelven, ya que los mismos quedan archivados junto con el expediente original, a excepcion, que cuando sea presentado, no se haya llenado algun requisito o formalidad en el mismo, y el acreedor, solicita su devolucion, para llenar los mismos cuando es procedente, o bien, para iniciar diligencias de reconocimiento de firma, cuando las omisiones o errores del titulo, son insubsanables