bueno mi estimado, la faccion de inventario hace referencia al documento que contiene una relacion entre los bienes a inventariar con relacion a las personas o lugares donde se encuentran o las poseen, esta diligencia se hace ante un juzgado de paz, art. 903 y 904 del Codigo de procedimientos civiles derogado; y con relacion a los requisitos de esta diligencia el art. 909 del codigo de procedimientos civiles, expone que: " Art. 909.- Las diligencias de inventario contendrán:
1º La fecha del día, hora, mes y año en que se practica;
2º Mención de las personas citadas que hayan comparecido, de los ausentes si son conocidos, de los que citados no han comparecido, del defensor que representa a los ausentes y de los peritos;
3º La indicación de los lugares en donde se hace el inventario;
4º La descripción y estimación de los bienes raíces y muebles que hagan los peritos;
5º La designación de la calidad, peso y ley de la vajilla de plata si la hubiere;
6º El monto de las sumas en dinero;
7º Los papeles, libros y registros de comercio o de cuentas u otros, con descripción de su número y estado, rubricándolos el Juez o el Notario inventariante;
8º La enumeración de los títulos de crédito;
9º Mención de la entrega de los bienes inventariados al heredero o herederos, o a sus representantes, o al depositario en quien convengan los interesados, o a quien el Juez nombre si éstos no se acordaren en el nombramiento;
10º La firma del Juez, de los interesados presentes que supieren firmar, de los peritos, del defensor de los ausentes, del depositario y del Secretario, o del Notario y testigos en su caso. Si alguno de los interesados o peritos no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia. C. 1175.
". espero te sirva.
Kabal3