ese artículo, según Somarriva, es el famoso "Derecho de retención", y que no está del todo desarrollado por la legislación positiva, en el código civil, no así en el código de comercio en donde tiene más desarrollo.
la siguiente tesis desarrolla el tema,
www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d...051f823?OpenDocument
,
además, puedes leer Somarriva tomo III o IV, no recuerdo bien cuál de los dos, y lo desarrolla a profundidad.
asimismo la siguiente tesis,
wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE...77n/346.077-O77n.pdf
ahora a la práctica este artículo regula lo siguiente:
un arrendador no le pagan, le abandonan la casa, pero dejan en ellas cosas del arrendatario, hay que demandar la terminación del contrato, hacer un inventario de las cosas dejadas por el arrendatario y alegar este derecho sobre él, lógicamente, es decir el derecho de retención y ganando el proceso, se puede ordenar la pública subasta de las cosas dejadas por el arrendatario, y en su defecto, adjudicación en pago de las cosas abandonadas por el arrendatario.
Dios te bendiga