Cuando lo haga comparecer, consigne todas sus generales, con su Pasaporte....mencionar su Nacionalidad, si no habla nuestro idioma, hacer comparecer un traductor, con la minuta, según lo indica el ordinal 2° del Artículo 32 de la ley de notariado. Si el Poder lleva como finalidad comprar, no olvidar que existe un listado en el que aparece que países permiten que los salvadoreños compren, para que los extranjeros puedan comprar inmuebles en nuestro país.