Excelente respuesta colega, igual me paso cuando una mujer me hizo la misma pregunta y le dije que todo dependería si la persona quien reconoció al infante que se hizo pasar por padre o madre sin serlo art. 137 Cod. Fam. suplantando en este caso la paternidad o maternidad del infante, que es a la vez es un delito por la ley penal. en este caso se puede impugnar la maternidad o paternidad.
Ahora si el que reconoció al hijo es el verdadero padre biológico del infante, no se puede hacer nada, ya que es un derecho y a la vez un deber del padre, art. 140 y siguientes del Cod. Fam. y que ademas tal reconocimiento es IRREVOCABLE, art. 147 CF. No olvidemos que toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. art. 36 inc. 3 Const.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."