No había querido mencionar el Código de Bustamante debido a que el compañero no mencionó el país en el que deseaban casarse; y si recuerda, tal cuerpo legal únicamente es aplicable entre los países contratantes.-
Asumiendo que desean contraer matrimonio en un país contratante, al igual que El Salvador; le sería aplicable lo siguiente:
Artículo 36. Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa.
¿Ya sabe cual es la ley personal? La Ley de su nacionalidad; por tanto, para el salvadoreño le serían aplicables "los impedimentos" que establece la legislación salvadoreña para contraer matrimonio, como uno de ellos, que la otra persona sea del mismo sexo.-
En vista de eso, ni siquiera deberían celebrar el Matrimonio en el país extranjero; pero, si haciendo caso omiso al cuerpo legal, no tendría el reconocimiento en El Salvador, por lo expuesto en comentarios anteriores, y en este último.-
Saludos.-
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens