DECLARACION JURADA DE PERSONA QUE NO PUEDE FIRMAR

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12 años 6 meses antes #57836 por YANET
ESTIMADOS COLEGAS, TENGO UNA CONSULTA, HAY UNA PERSONA QUE SE FUE A ESTADOS UNIDOS POR AMENAZAS, AHORA ESTA TRAMITANDO ASILO POLITICO ALLA, PERO LE PIDEN DOS DOCUMENTOS FFIRMADOS POR 2 PERSONAS QUE SEAN TESTIGOS DE LA SITUACION QUE ELLA VIVIO AQUI EN EL PAIS CON RELACION A LAS AMENAZAS, PERO UNO DE ESTOS DOS TESTIGOS NO PUEDE FIRMAR, SERA QUE PUEDO HACERLOS EN ACTA NOTARIAL COMO UNA DECLARACION JURADA Y QUE OTRA PERSONA FIRME A RUEGO DE LA QUE NO PUEDE FIRMAR, LO PODRÉ HACER EN ACTA NOTARIAL O PUEDO EN DOCUMENTO AUTENTICADO Y QUE SIEMPRE FIRMA A RUEGO OTRA PERSONA, ESE DOCUMENTO IRA PARA LOS ESTADOS UNIDOS.. CUAL ES SU OPINIÓN AL RESPECTO, ESPERO SUS COMENTARIOS.. MIL GRACIAS Y BENDICIONES.

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12 años 6 meses antes #57840 por Mapache
en nuestro medio seria suficiente que la testigo solo plasmara su huella digital y que firmara a ruego otra persona, pero alla no se como lo tomarian los norteamericanos !? yo sugiero buscar otro testigo pero que sepa leer, escribir y por supuesto firmar.

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12 años 6 meses antes #57848 por Ely Cardona
QUEDIRA YANET,

Ya he tenido casos como el tuyo, te sugiero que lo hagas en acta notarial, pero como Declaración jurada de la persona, si no sabe firmar que deje impresión dactilar del pulgar derecho y que firma otra persona a su ruego y no tienes problema, lo importante es su declaración clara y precisa, porque los testigos uando se da el suceso no se buscan, tu sabes que ellos por circunstancias de la vida se encuentran presentes en el lugar, día y hora de los hechos... Bueno me refiero de los TESTIGOS presenciales, no de referencia... Espero te sirva mi comentario... Saludos

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12 años 6 meses antes #57867 por jihernandez
yo tengo un caso muy parecido y estoy redactando la declaración Jurada pero si pudiera compartir algún modelo que tenga con respecto al caso se lo agradecería.. en cuanto a la firma para mi solo seria una firma a ruego y que plasme la huella, pero si se puede que comparezca otra persona que si pueda firmar ...

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12 años 6 meses antes #57890 por YANET
AGRADEZCO INFINITAMENTE SUS COMENTARIOS, ASI LO HARÉ EN ACTA NOTARIAL, LO QUE DICE ELY ES MUY CIERTO, NO CUALQUIER PERSONA PUEDE SERVIR DE TESTIGO, PORQUE ES UN CASO DELICADO Y SOLO PUEDEN TESTIFICAR QUIENES HAN PRESENCIADO O CONOCEN EL CASO.... Y PARA EL COLEGA QUE PIDE MODELO SOLO REDACTE EL ENCABEZADO DE UN ACTA NOTARIAL, LUEGO HAGA LA DECLARACION JURADA RELATANDO LOS HECHOS QUE SUCEDIERON...

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12 años 6 meses antes #57894 por pekozoo luna
con el permiso de los amigos foristas el tema:

PRIMERO: definitivamente debe hacerse en acta notarial con el juramento de ley al declarante.

SEGUNDO: debe hacerse constar de la mejor manera el juramento y no sólo decir que se juramentó pues como dice YANET el acta notarial será utilizada en otro país, por ende, debe dejarse constancia explícitamente de ello, ya que se hará de conformidad a las leyes de el Salvador.

TERCERO: la circunstancia de que NO PUEDA O NO SEPA FIRMAR (son situaciones distintas) el notario deberá DAR FE de ello, y claro está, que en ambos casos DEBE firmar una persona a RUEGO del declarante. De lo cual también dará fe el notario.

CUARTO: debe establecerse si Estados Unidos "acepta" lo del apostillado de documentos, en tal caso deberá hacerse el mismo para enviar el documento hacia EEUU.

Saluditos.-

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12 años 6 meses antes #57895 por pekozoo luna
con el permiso de los amigos foristas el tema:

PRIMERO: definitivamente debe hacerse en acta notarial con el juramento de ley al declarante.

SEGUNDO: debe hacerse constar de la mejor manera el juramento y no sólo decir que se juramentó pues como dice YANET el acta notarial será utilizada en otro país, por ende, debe dejarse constancia explícitamente de ello, ya que se hará de conformidad a las leyes de el Salvador.

TERCERO: la circunstancia de que NO PUEDA O NO SEPA FIRMAR (son situaciones distintas) el notario deberá DAR FE de ello, y claro está, que en ambos casos DEBE firmar una persona a RUEGO del declarante. De lo cual también dará fe el notario.

CUARTO: debe establecerse si Estados Unidos "acepta" lo del apostillado de documentos, en tal caso deberá hacerse el mismo para enviar el documento hacia EEUU.

NOTA: yo sugiero además que se llenen las formalidades que se exigen cuando un poder va a surtir efectos en otro país, según la convención de la materia.

Saluditos.-

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