Clave 2 - Mañana - Uno de diciembre de dos mil trece.
13.- Cuando en el Contrato de Compraventa se consigna el pacto de retroventa, el dominio a favor del comprador, sobre la cosa vendida, queda sujeto a:
A.- Una Condición Suspensiva
B.- Una Condición Resolutoria
C.- El comprador simplemente no ha adquirido el dominio.
Análisis
Conforme al Art. 1597 del Código Civil "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio."; el 1605 del mismo cuerpo legal "La venta se reputa perfecta, desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio, salvo las excepciones siguientes, y las contenidas en las leyes especiales. - -La venta de los bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. (...)" y el 1679 "Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra."
Al darle lectura a esas disposiciones, puedo identificar que: Cuando alguien otorga un Contrato de Compraventa con pacto de Retroventa, SI TRANSFIERE EL DOMINIO, se da la tradición del bien mueble o inmueble; lo que sucede es que, se le reserva el DERECHO de volver a adquirirla, le da la posibilidad que cumplida la CONDICIÓN establecida en el contrato (reembolsando al comprador la cantidad determinad que se estipulare) pueda volver a ser de su dominio.-
En el párrafo anterior, se acaba de descartar como posible opción el Literal C; y el análisis a continuación será determinar si se trata de una Condición Suspensiva o Resolutoria.
Veamos entonces el Art. 1350 del Código Civil "La condición se llama suspensiva, si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho." Le llamaremos Condición Suspensiva, cuando mientras no hemos dado cumplimiento a lo establecido en el Contrato no podemos adquirir el derecho, como en este caso, mientras el VENDEDOR no le pague la cantidad determinada al COMPRADOR, no podrá adquirir de nuevo el derecho de dominio sobre el bien; entonces, puedo afirmar que el DOMINIO A FAVOR DEL VENDEDOR QUEDA SUJETO A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA (Pero, en el examen no se estaba preguntando eso, sino respecto al COMPRADOR).-
La CONDICIÓN RESOLUTORIA es aquella que por su cumplimiento extingue un derecho; entonces, cuando se de cumplimiento al evento o situación establecida (En este caso el pago del dinero correspondiente) se dará por extinguido un determinado derecho; para el COMPRADOR el dominio a favor de él, quedó sujeto a una CONDICIÓN RESOLUTORIA, porque en caso que el otro individuo le pague la suma de dinero, se le va a extinguir su derecho de dominio.-
Entonces, la opción correcta es: B.- Queda sujeto a una condición resolutoria.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens