NO ES IGNORANCIA COLEGA TODOS PASAMOS POR MOMENTOS ASI EN UNA ETAPA DE NUESTRA CARRERA LO BUENO QUE ACA EN EL FORO ENCUENTRA MUCHA AYUDA UNO PARTAMOS DEL PUNTO QUE SEGUN ESTABLECE LA LEY
Art. 1162 CC, establece que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, y tomando en cuenta lo señalado en el Art. 35 especificamente inciso tercero DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Competencia territorial en casos especiales
Art. 35.- En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente
el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble.
La misma regla del inciso anterior se aplicará en los procesos arrendaticios.
En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional.
En los procesos sobre rendición de cuentas, será también competente el tribunal del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y si éste no está determinado, el del domicilio del demandante, poderdante o dueño de los bienes o el del lugar donde se desempeñe la administración
EL JUZGADO COMPETENTE ES EL JUZGADO DE LO CIVIL SEGÚN TENGO ENTENDIDO SOLO HAY UNO PERO SERIA BUENO QUE VERIFICARA PORQUE HAY LUGARES DONDE HAY DOS Y YA TIENEN ESTABLECIDO LOS MUNICIPIOS LOS CUALES DEPENDE DEL LUGAR PERO EN ESTE CASO SI SERIA SOLO UNO SOLO DIRIGE AL JUZGADO DE LO CIVIL Y EN CUANTO AL LUGAR DONDE RECIBIR NOTIFICACIONES Y USTED TIENE UN NUMERO DE FAX SOLO LE AGREGA EL ESCRITO DONDE LE MANIFIESTA QUE POR NO TENER UN LUGAR DONDE RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUZGADO A SU DIGNO CARGO SE LE REALICE POR ME DIO DE FAX