Difiero con el colega LostCanvas, en el sentido de que la clausula que menciona:
"La clausula del poder es ...............para que inicie o comparezca a contestar cualquier clase de conciliaciones, sean penales, civiles, familia............"
es suficiente para que comparezca al acto de conciliacion sin la presencia de su mandante (bastara con que le diga al juez, mi cliente no pudo presentarse, sin embargo estoy facultada para conciliar), ya que el art. 69 INC. 2 CPCM establece que sera necesario poder especial cuando las leyes asi lo exijan...... y continua....
Y pues ya que no hay ley que diga que para conciliar se necesita poder especial, pues basta con que en su poder se determine lo de la conciliacion aunque no este redactada despues de la frase CLAUSULA ESPECIAL. (es importante que en alguna parte del poder diga lo de la conciliacion ya que las facultades no se presumen art. 67 inc. 3 CPCM).
Pero Julio Cesar no lo vio.