DEPENDE DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
Si el adoptado es mayor, no necesitas trabajar mucho, lo que le puedas sacar está bien, es en escritura pública, lo mismo si el esposo del cónyuge adoptará a su hijastro, en ese caso, también es en escritura pública.
el problema grueso,es cuando, el adoptante es extranjero, tiene que hacerse una serie de exámenes, allá cumplir con ciertos requisitos, (todo está en la página web de la PRG que es donde se sigue el trámite administrativo, previo al trámite judicial) te invito a que los busques allí.
¿Cuanto cobrar en estos casos?
un colega mío cobró 5,000 dólares, se estuvo 4 años y al final salió gastando más de su propia bolsa, sólo te doy esa experiencia, cobra bien, porque sino, pondrás de tu bolsa