Es curiosa su pregunta colega,pues como bien lo afirma,por principio de especialidad o determinanicaion y legalidad registral.Se tendria que haber recurrido a un perito; pero bien ,el hecho que un "profano" que no lo es tanto,pues es un individuo con un oficio relacionado a la materia,haya ejecutado la medicion, y esa informacion se haya consignada en la escritura,no desmerece en virtud, de que si la informacion no agrede a el interes de su cliente.Cabe preguntar ahora, ¿para que remidir? acoso afecta el interes de su cliente,si aun cuando no es lo idoneo es correcto lo que se hizo.Valore si bien todo caso procede la remidicion sea por no estar conforme a la "Realidad",de lo contrario, en mi humilde opinion dejelo como esta,pues ya esta "inscrita".