La identidad se promueve vía notarial, de conformidad con los Arts. 32, ordinal 5° inciso segundo, de la Ley de Notariado, y 31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
En alusión y con el debido respeto de lo expresado por el colega jarlos, de que es una identidad y no rectificación, no deseo entrar en una controversia o discusión ni nada que se parezca, pero cuando expuse que puede hacerse lo último es porque el problema del nombre está en la partida de nacimiento, y si se lee el Art. 31 LENJVOD, expone que "Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres y apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento"; significa -o por lo menos humildemente interpreto- que los nombres que se pretenden establecer como conocidos, son distintos a los asentados en dicha partida y se derivan de otros documentos; sin embargo, en este caso se tienen dos certificaciones de la misma partida de nacimiento y que son incongruentes entre sí respecto al nombre, ya que como expuso el colega George, al momento de extenderle a su cliente las respectivas certificaciones aparecían siempre como LISETH, pero en la última ya no, y al verificar el asiento de inscripción se percató que aparecía inscrita como LISET; por ello propuse que puede corregir tal situación alegándose un error en ese nombre sin "h" y rectificar la partida, para evitarse esa dualidad de nombres que se genera con las identidades.
Por eso lo puse como una posible solución al caso, pero que sea el colega George que considere hacer lo más viable.