Se entendera que si NO existiera alguna clausula en el contrato, alegando la condicion de 7 años para disponer del bien,quien adquiere el bien bajo tradicion por donacion,lo hace tambien del dominio, lo cual lo faculta para hacer y disponer de el bien media vez haya sido celebrado el contrato.No existe limitante de 7 años si no esta expresa en el contrato.
ES
Art. 651.CC- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega
que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Art. 655.CC- Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes
legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su
representación legal.
Art. 656.CC- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de
venta, permuta, donación, etc.
Art. 1265.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1280.- La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por
escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y será necesaria en ella la
escritura pública en los mismos términos que para las donaciones de presente.