Muchas gracias NVramirez, por tu sugerencia y mil gracias por ese modelito me será de gran ayuda, pero parece ser que no me di a entender desde el principio, resulta que la joven quien ya adquirió la mayoría de edad, se dedico a estudiar un curso para cosmetología, que ya finalizo y que se supone que al terminar dicho curso se dedicaría a trabajar, ahora con respecto al articulo 211 se cumple lo que manifiesta en su inciso tercero, del código de familia. Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.
En este caso la joven concluyo y adquirío su oficio de cosmetología, y considero que mi cliente ya no esta en la obligación de seguir aportando la cuota alimenticia a favor de su hija mayor, porque ya este le ayudo a pagar hasta finalizar dicho oficio.
Entonces considero y como bien lo dice mi estimada colega NVramirez que procede lo que estatuye el articulo 270 en su ordinar tercero C.F.
Pero también tengo la otra salida del artículo antes referido en su ordinal cuarto, Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante;
Ya que mi cliente como bien lo dije ha procreado una niña que tiene a penas un año de edad, y que ahora es ella que tiene que tener todas las atenciones primordiales en los gastos de manutención en los alimentos.
Gracias nuevamente NVramirez, por compartir tus conocimiento y experiencia que Diosito lindo te guarde.
siempre...
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."