No, su suegra no esta perdida, una de las virtudes del actual código procesal civil y mercantil, es el proceso monitorio por deudas de dinero, que se encuentra regulado en el Artículo 489 y siguientes del código procesal civil y mercantil, cuando la deuda no excede de veinticinco mil colones o su equivalente en dolares, lo que se me ocurre es que su suegra, sostenga que le presto a la señora.....la suma de......para el plazo de.....para que esta pudiera instalar un negocio de salón de belleza y por el nivel de confianza derivada de la amistad que existia entre ambas, no consideraron necesario suscribir el correspondiente documento en el que constara la deuda, pero es el caso que ya transcurrieron.................meses sin que la cosmetologa le pague la suma de dinero que le entrego su suegra, en este caso no necesita tener documento que avale la deuda, pero si necesita ofertar medios de prueba con los que se compruebe la existencia de la deuda, puede peticionar la declaración de parte que se encuentra estipulada en el Artículo 345 y siguientes del cuerpo normativo antes mencionado, esta viene a reemplazar a la reina de las prueba con el proceso antiguo, es decir la confesión de parte, y la ventaja es que si la demandada se niega a comparecer o cuando contesta el interrogatorio lo hace de forma evasiva se puede tener por confesado según versa en el Artículo 351 de la referida ley, al mismo tiempo puede ofertar prueba testimonial, personas que digan que presenciaron en el momento en que su suegra le entregaba el dinero a la cosmetologa y esta se comprometia a pagarselo en el plazo de....., asimismo que la condenen al pago de costas procesales, cuando se dicte la sentencia favorable en favor de su suegra y se tenga un documento para comprobar la deuda, es decir la sentencia ya ejecutoriada que tendrá fuerza ejecutiva, a posteriori sino paga voluntariamente la deudora o demandada, puede iniciar la ejecución forzosa y embargarle para recuperar la inversión. También fuera conveniente que como medio de prueba siguiera diligencias de reconvención de pago para comprobarle al juez que existe deuda, que se le dio un ultimatum para que pague y no paga, la idea es probarle al juez la existencia de deuda, pero planteelo asi que le hizo un prestamo para que pusiera un negocio.