para peticionar es mediante un escrito simple, consigna el nema, encabezado, tus generales, si ya eres parte, de generales conocidas en el proceso y todo eso, sino hasta ahora te mostraras parte, acredita tu personería, que tal como lo compruebo con testimonio de poder general judicial que presento en original y copias de ley para que se confronte entre si, se agregue la copia y se me devuelva el original, con el cual legitimo la personería con que actuo, de conformidad al artículo 66 del código procesal civil y mercantil, que en el carácter de Apoderado del señor...y por expresas instrucciones del mismo, por este medio vengo a solicitar que en virtud de que ya fue declarada la caducidad de la instancia en el proceso de juicio ejecutivo (civil o mercantil) por el señor juez...., según constan en referencia......., con fecha....., siendo procedente que según lo indicado en los Artículos 133 y 136 del código procesal civil y mercantil, se libre oficio dirigido al Centro Nacional de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de......, a fin de que se me autorice para que en el carácter de Apoderado del señor.....retire sin inscribir la presentación del embargo con número.........................., despúes de retirarlo, tal y como ha manifestado el otro colega es imperativo informar al juzgado sobre el retiro de la presentación de embargo.
Siendo menester comentar que si en esta sentencia se declaro de la instancia y el juez no libro el correspondiente oficio al CNR, dicto sentencia infra petita, o sea resolvio menos de lo peticionado, o el colega que la promovio no lo solicito, en consonancia con el principio dispositivo que rige el derecho común, regulado en el Artículo 6 del cuerpo normativo antes citado.