A simple vista, no se pueden ofrecer como pruebas las copias certificadas de los pasaportes, porque el Artículo 42 literal f) de la ley procesal de familia, es bien claro en el momento que regula que junto a la demanda deberá ser ofrecida la prueba y el Artículo 44 inciso final del mismo cuerpo normativo, especifica que se puede adicionar como prueba, pero solamente si es sobreviniente, y si los testigos viajaron antes de presentar la demanda de divorcio, no es sobreviniente, si lo hicieron despúes si, y por las fechas se puede verificar esto, pero si fue antes de presentar la demanda, mi sugerencia, es que presente escrito, con las copias certificadas y mencione que es para ilustrar a su ilustre Señoría que ambos testigos señores....viajaron a los EE.UU y les consta de vista y de oídas que el demandante se encuentra viviendo solo y desconoce el paradero de la persona demandada, no estoy tan de acuerdo en mencionar que ya tiene otra pareja, pero si que se cercioraron de que ya no vive con la persona demandada, no se comunica con ella a través de ningún medio y por supuesto ignora su paradero actual, entonces le aconsejo que lo agregue siempre, porque eso de alguna manera viene abonar a la credibilidad de los testigos, que les constan los hechos, suerte.