La asesoria correcta es que los regimenes patrimonial comienza a regir desde que se celebra el matrimonio para adelante, es decir que las propiedades que poseen con anterioridad le seguin perteneciendo a su dueño, del matrimonio para adelante todo lo que se adquiera estara sujeto al regimen que decidan, pero este regimen cobrara efecto al momento de disolver el vinculo matrionial, es decir un divorcio, no es que automaticamente las cosas pasan a nombre de los 2 conyuges, si fuera el caso de la comunidad diferida. Es de explicarles como funcionan bien los regimenes para que ellos decidan a cual someterse.
Lo mejor es poner un regimen patrimonial, porque en caso de no ponerlo, por ley se entiende que es el de comunidad diferida, y talvez no sea lo que quieran los conyuges.