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GABYSS escribió: YO TE ACONSEJARÍA QUE TE EVITES PROBLEMAS A FUTUROS QUE PASA SI NO LOS MENCIONAS POSTERIORMENTE ACUDEN A RECLAMAR SU DERECHO PUEDES DARLES SUGERENCIAS A DICHOS HEREDEROS PORQUE SEGUN ENTIENDO NO SABES DONDE ESTAN ELLOS PERO SI LOS LOCALIZAS PUEDES SUGERIRLES CEDER SU DERECHO O RENUNCIAR A SU DERECHO DE HERENCIA
Art. 1167.- Si un heredero estuviere ausente de la República y no se presentare por él su
apoderado o representante legal, el Juez le nombrará un curador especial que acepte la herencia
con beneficio de inventario.
Art. 1168.- Cuando haya disputa sobre los derechos a la sucesión, tendrán la representación de
ésta el heredero o herederos declarados, y el curador adjunto en su caso; y si ninguno estuviere
declarado, el Juez nombrará un curador interino para mientras se resuelve por sentencia
ejecutoriada la disputa, pudiendo elegir para este cargo a aquel de los solicitantes que sea más
apto
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