APOYO

Más
12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #55268 por tona
APOYO Publicado por tona
Estimados colegas.
Tengo un caso inicie un proceso ejecutivo, ya tengo la sentencia y voy a iniciar la ejecusión forsoza, el caso es que la garantia dada por el cliente, es un inmuebles y unos vehiculos, pero los vehiculos se han desaparecidos que hacer en ese caso, si solo he podido embargar el inmueble.
espero su apoyo.

saludos.-
Última Edición: 12 años 7 meses antes por tona.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #55271 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema APOYO
Creo que se podría configurar el delito de "Alzamiento de Bienes"
según el Código Penal
ALZAMIENTO DE BIENES
Art. 241.- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare,
simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de
ejecución infructuosa en la vía civil.
así que si no consigues ubicar los vehículos, pide una certificación de todo el expediente y presenta una querella en contra del deudor,
espero te sirva, mi Señor Jesucristo te bendiga
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #55277 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema APOYO

simeon escribió: Creo que se podría configurar el delito de "Alzamiento de Bienes"
según el Código Penal
ALZAMIENTO DE BIENES
Art. 241.- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los ocultare,
simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de
ejecución infructuosa en la vía civil.
así que si no consigues ubicar los vehículos, pide una certificación de todo el expediente y presenta una querella en contra del deudor,
espero te sirva, mi Señor Jesucristo te bendiga


Fue lo primero que pensé... eso es lo correcto.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 1 semana antes #67691 por tona
Respuesta de tona sobre el tema APOYO
Gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 1 semana antes #67692 por tona
Respuesta de tona sobre el tema APOYO
Gracias

Muchas bendiciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.361 segundos