En la ley orgànica de la fiscalìa general de la repùblica en su art. 18 se establece que le corresponde al Fiscal General, representar al estado.-
En atenciòn a ello si en las diligencias de remediciòn existe como colindante una calle de por medio, y a razòn de lo que establece la Ley de carreteras y caminos vecinales, en su art. 5, expresa que estas son propiedad del Estado, en consecuencia y como colindante deberà citarse al Fiscal General de la Repùblica.
Caso contrario NO exista la cita como colindante al Fiscal, existiendo una calle de por medio como colindante, serà seguramente observado en el CNR.
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