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lhmg escribió: en cuanto a la pregunta tres maría si puede ofrecer en garantía el inmueble de su esposo pero si este ultimo tiene capa sida para enajenar y si da su consentimiento para hacerlo pues así lo establece el código civil en el art. 2163 inc, segundo ahora bien en cuanto a la forma de autorización a qui no es la correcta por que una simple carta no da la pauta para poder hacerlo legalmente ya que el art. 1902 del código civil nos dice que el mandato para vender hipotecar o constituir cualquier derecho real tiene que ser necesariamente por poder especial o general con clausula especial con las condiciones establecidas en dicho articulo. por lo tanto yo no autorizara un mutuo hipotecario de la forma en que se pregunto.
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