Las observaciones hechas por el Registro no son subsanables mediante escrito según asi lo dispone el articulo 8 inciso final de la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL...Muy probable el notario presentará escrito para retiro sin inscribir como dice la compañera frank-vane... porque de lo contrario no surtiría efecto el escrito a fin de subsanar las observaciones.
Debe hacerse la rectificación de la escritura observada, tal y como lo comentan los compañeros... y para eso es menester que sepas donde está el vendedor para la correspondiente firma.
te dejo texto de articulo citado.
SUBSANACION DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están
obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las
formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa
cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la
rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo,
solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos
o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos
de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en
el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o
contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de
derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las
observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un
solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los
instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un
mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de
derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber
hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o
declaraciones juradas.